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unidad:HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Instituciones (116)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
8
ASOCIACION COSTARRICENSE DE AUDITORES INTERNOS MUNICIPALES
1
ASOCIACION COSTARRICENSE DE CIENCIAS GENEALOGICAS
1
ASOCIACION DE DESARROLLO DE VECINOS DE RORHMOSER (ASDEVER)
1
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL RECREO DE TURRIALBA
1
ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
1
ASOCIACION ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO
1
COMISION DE FESTEJOS POPULARES SAN JOSE 2004-2005
2
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE GOLFITO
1
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE MORAVIA
1
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE POAS
1
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
1
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
1
COMITE DE DESARROLLO DE PALO SECO DE PUERTO JIMENEZ, PENINSULA DE OSA.
1
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS
2
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS, SAN RAMON
1
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
3
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS
1
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES
3
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
42
CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL (COCIM)
1
CRUZADA NACIONAL DE PROTECCION AL ANCIANO
2
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
1
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
1
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES CANTONES PRODUCTORES DE BANANO (CAPROBA)
1
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE (ANTES LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE)
2
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
1
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACIFICO (FEMUPAC)
1
FEDERACION METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSE
2
FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
13
FUNDACION PRO ZOOLOGICO (FUNDAZOO)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
1
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
4
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
1
LIGA DE MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
1
LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE Y UPALA
1
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
1
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
1
MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
1
MINISTERIO DE SALUD
1
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
4
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
3
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
4
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
3
MUNICIPALIDAD DE ASERRI
2
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
1
MUNICIPALIDAD DE BARVA
3
MUNICIPALIDAD DE BELEN
3
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
4
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE
4
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
6
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
6
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
4
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
5
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
12
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
2
MUNICIPALIDAD DE DOTA
1
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
4
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
4
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
5
MUNICIPALIDAD DE FLORES
2
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
3
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
6
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
1
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
1
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
1
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
8
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
3
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
5
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
3
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
8
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
9
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
3
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
3
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
7
MUNICIPALIDAD DE MORA
3
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
3
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
3
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
3
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
12
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
6
MUNICIPALIDAD DE OSA
3
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
7
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
4
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
3
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
5
MUNICIPALIDAD DE POAS
3
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
11
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
2
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
6
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
14
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
16
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
2
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
3
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
2
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
5
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
6
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
7
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
3
MUNICIPALIDAD DE SARCHI
3
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
6
MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
13
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
4
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
3
MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
4
NO APLICA
56
PARTICULAR
16
SECCIONAL ANEP- MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
1
SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE GOLFITO
1
SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DESAMPARADOS (SITMUDE)
1
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
1
UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PUNTARENAS
1
UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
1
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales Sr. -2- 13-11-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 13619 Fax: 22-65-1840 17 de diciembre, 2008 FOE-SM-2537 Licenciado Jorge Alvarado Tabash Costado este del Hotel Herradura Asunción de Belén, Heredia Estimado señor: Asunto: Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre sobre sentencia condenatoria en contra de la Municipalidad de Alajuela. Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre del año en curso, mediante el cual pone en conocimiento de este Despacho que mediante sentencia del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela y ratificada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Alajuela resultó condenada por el despido que en el año 2003 se dictó en contra de su persona. Manifiesta que en la sentencia se declaró el despido como ilegal y nulo, motivo por el cual la Municipalidad tuvo que pagarle aproximadamente nueve millones de colones, además, señala que espera que el órgano contralor intervenga para que el dinero pagado se restituya al patrimonio municipal. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Municipalidad de Alajuela, como entidad jurídica, tiene plena competencia y goza de capacidad jurídica suficiente para instaurar los procedimientos administrativos o en su caso los procesos judiciales pertinentes, para resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado sus servidores o terceros; por lo que ante situaciones en que haya quedado demostrado que se produjo una afectación en contra del patrimonio municipal, en primera instancia, le corresponde a la administración municipal activar y seguir los mecanismos pertinentes para recuperar los dineros pagados; por tanto, se está trasladando su gestión al Concejo Municipal para que tome las medidas que estime pertinentes sobre el particular. Atentamente, Licda. Giselle Segnini H ...
Fecha publicación: 05/01/2009
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Ing. Rolando Hidalgo Villegas 4 19 de diciembre, 2008 Al contestar refiérase al oficio No.13765 19 de diciembre, 2008 FOE-SM-2567 Ingeniero Rolando Hidalgo Villegas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE Santa bárbara Estimado señor: Asunto: Suministro de información a la Auditoría Interna Mediante oficio No. AUMSB-145-2008 del 20 de octubre del año en curso, el Auditor Interno de esa Corporación Municipal comunicó a este órgano contralor la existencia de aparentes limitaciones que tiene la Auditoría Interna Municipal para tener acceso a la documentación e información necesaria para cumplir con sus funciones y por ende, con su plan de trabajo para el 2008. En razón de lo informado por esa unidad de auditoría interna, este órgano contralor le recuerda a esa Alcaldía Municipal que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, dispone la responsabilidad del jerarca y del titular subordinado de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, del cual la Auditoría Interna es uno de sus componentes orgánicos. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Al respecto, la citada Ley General de Control Interno, No. 8292, en el artículo No. 24 estipula, a la letra que: “El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. / (...) Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal(...).”. (El subrayado no es del ...
Fecha publicación: 20/12/2008
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales Dra. Joyce Zürcher Blen -6- 12 de diciembre, 2008 Al contestar refiérase al oficio Nº 13376 12 de diciembre, 2008 FOE-SM-2470 Doctora Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Alajuela Estimada señora: Asunto: Se atiende oficio Nro. 0626-AM.EX-2008 mediante el cual solicita opinión vinculante sobre varios aspectos relacionados con la administración de la Municipalidad de Alajuela. Se atiende el oficio Nro. 0626-AM.EX-2008 mediante el cual solicita opinión vinculante sobre varios puntos relacionados con la administración municipal, que dice producen ingobernabilidad y alto grado de inseguridad administrativa, al no contar con una directriz clara de parte de la Contraloría General de la República que permita conciliar las opiniones de la Auditoría Interna de la entidad, el Concejo y la administración municipal. En primer término es necesario recordar que la Contraloría General, según el artículo 1 de su Ley Orgánica Nro. 7428, es “... un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta ley”. En similares términos se expresa el numeral 183 constitucional. En función de lo anterior y de otras especiales asignaciones de orden legal, se ha definido su marco de acción, dentro del cual se encuentra la función consultiva (sobre Hacienda Pública) y que se regula por lo dispuesto en el numeral 29 de la citada Ley Nro. 7428 y la circular Nro. CO-529 (publicada en La Gaceta Nro. 107 del 5 de junio de 2000 y que está disponible en nuestra página web: www.cgr.go.cr). De lo expuesto, es claro, que asuntos de orden administrativo que “... producen ingobernabilidad y alto grado de inseguridad administrativa ...” , son ajenos a las competencias que ...
Fecha publicación: 19/12/2008
Fecha emisión: 12/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales Sra. Sandra Alfaro P. -2- 15 de diciembre, 2008 Al contestar refiérase al oficio Nº 13438 15 de diciembre, 2008 FOE-SM-2490 Señora Sandra Alfaro Porras Secretaria Municipal a. í. MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE Puntarenas Estimada señora: Asunto: Se atiende el oficio sin número remitido por fax el 4 del mes en curso, que contiene la moción aprobada por el Concejo Municipal de Aguirre para que la Contraloría General investigue el acuerdo con que el PIMA le otorga a COPAZA sus instalaciones en el muelle de Quepos. Con la atenta solicitud de que lo haga del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal de Aguirre, se atiende el oficio sin número remitido por fax el 4 del mes en curso, que contiene la moción aprobada por el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo No. 4 del artículo sexto de la sesión ordinaria No. 246 celebrada el 25 de noviembre del año en curso, para que la Contraloría General investigue el alcance del acuerdo en que el PIMA le otorga a COPAZA sus instalaciones en el muelle de Quepos y el uso que se les ha dado, y el convenio con que la CNE otorga dineros (se supone) a COPAZA. En el texto de la moción se dice que el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) le había adjudicado a la Municipalidad de Aguirre la administración de sus instalaciones en el muelle de Quepos y que mediante otro acuerdo las dio a COPAZA (que es una asociación de Desarrollo). Sin entrar en mayores valoraciones, de lo anterior y a la luz de lo que solicitan, se aprecia que la cuestión radica en un conflicto que surge entre el PIMA y la Municipalidad de Aguirre por actos de administración del primero sobre sus instalaciones; así las cosas, desde la perspectiva del control interno corresponde al jerarca del PIMA administrar los activos institucionales (es un asunto propio de su competen ...
Fecha publicación: 19/12/2008
Fecha emisión: 15/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de servicios municipales Sr. -2- 13-11-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 13243 10 de diciembre, 2008 FOE-SM-2432 Licenciado Alfonso Vargas Delgado FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL ESTE (FEDEMUR) Correo electrónico: avargasl05@hotmail.com Estimado señor: Asunto: Se acusa recibo del fax recibido el 1° de diciembre y la copia del oficio del 21 de noviembre, ambos del año en curso, que se refieren a la ampliación de permiso laboral que tramita ante el Director Ejecutivo a. í. de FEDEMUR. Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre pasado y la copia del oficio del 21 de noviembre, ambos del año en curso, que se refieren a la ampliación de permiso laboral que está tramitando ante el Director Ejecutivo a. í. de FEDEMUR y que no ha obtenido respuesta. Al respecto se le indica que el órgano contralor no tiene ninguna competencia en relación con la ampliación del permiso laboral que usted gestiona ante las autoridades de FEDEMUR, en consecuencia, sin mayor trámite se dispone el archivo de la gestión recibida. Atentamente, Licda. Giselle Segnini Hurtado Dídier Mora Retana Gerente de Área Fiscalizador DMR/GSH/gsl ci Archivo Central Copiador Abogados Ni: 27222 - 27200 G: 20080206-102 ] ...
Fecha publicación: 19/12/2008
Fecha emisión: 10/12/2008
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales Sr. -2- 13-11-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 13295 10 de diciembre, 2008 FOE-SM-2457 Licenciado Edwin Artavia Amador Regidor Municipal MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT San José Estimado señor: Asunto: Atención oficio sin número, mediante el cual presenta una “impugnación de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa” contra la modificación presupuestaria Nro. 10-2008 que aprobó el Concejo Municipal de Curridabat. Se atiende su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el recién pasado 27 de noviembre, mediante el cual presenta una “impugnación de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa” contra la modificación presupuestaria Nro. 10-2008 de la Municipalidad de Curridabat, y solicita que se rechace la modificación citada. Al respecto se le comunica que el órgano contralor no tiene competencia para tramitar el recurso o impugnación de nulidad que presentó, por lo que se resuelve rechazar ad portas su gestión. Lo anterior obedece a que de conformidad con el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE (publicado en La Gaceta No. 170 del 5 de setiembre de 2006), las modificaciones presupuestarias se tramitan y aprueban en el Concejo Municipal, en consecuencia, el acto de aprobación es propio de ese órgano colegiado y es ante él que podría impugnarse y eventualmente en la vía jurisdiccional (contencioso administrativa). Finalmente, en relación con el incumplimiento de deberes funcionales que menciona, de ser así, le correspondería presentar la denuncia por el delito por incumplimiento de deberes (artículo 332 del Código Penal) ante la instancia judicial competente. Atentamente, Licda. Giselle Segnini Hurtado Dídi ...
Fecha publicación: 19/12/2008
Fecha emisión: 09/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales -2- Al contestar refiérase al oficio Nro. 13474 15 de diciembre, 2008 FOE-SM-2508 Licenciada: Novelty Castro Pérez Intendente CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE. Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización para incrementar el salario para el puesto de operador de equipo especializado. En atención a su oficio CMDM-353-11-08, mediante el cual solicita autorización a este Órgano Contralor para incrementar el salario del puesto de operador de equipo especializado, o bien de reconocerle algún incentivo, esto dado que se tienen dificultades para poder contar con este tipo de funcionarios en vista de que el salario actual es poco competitivo; se le informa que la solicitud planteada no es competencia de esta Contraloría General por tratarse de asuntos de política salarial interna que deben resolver las propias administraciones municipales. Por otra parte y en un afán de colaboración, se les recuerda que en el artículo 122 del Código Municipal, pueden encontrar elementos que les orienten con respecto al requerimiento realizado, toda vez que se indican ahí las reglas por las cuales se regirán los sueldos y salarios de los servidores municipales. Finalmente, se le recuerda que previo al pago de cualquier reajuste salarial deben tener el contenido presupuestario debidamente incorporado al presupuesto. El reajuste debe estar aprobado por el Concejo Municipal con base en justificaciones que señalen el fundamento (costo de vida, salarios mínimos, decreto de gobierno resoluciones del Servicio Civil, estudios motivados por reestructuraciones de la organización, reasignaciones, estudios del mercado salarial, rotación de personal, etc.) y la descripción de la metodología utilizada para determinar el monto o porcentaje que se propone, la cual deberá considerar al menos la viabilidad financiera ...
Fecha publicación: 18/12/2008
Fecha emisión: 15/12/2008
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales Sra. Susana Arce A. -2- 1 de diciembre, 2008 Al contestar refiérase al oficio Nro. 12756 1 de diciembre, 2008 FOE-SM-2301 Señora Susana Ma. Arce Aguilera Encargada de Presupuesto MUNICIPALIDAD DE OSA Puntarenas Estimada señora: Asunto: Atención al oficio Nro. PR-O-064-2008 en relación con el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades ....”. Se atiende su oficio Nro. PR-O-064-2008 en relación con el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades ...” mediante el que consulta cuál es el mecanismo o procedimiento idóneo que debe realizarse para hacer cumplir el reglamento citado; además, manifiesta que de acuerdo con el criterio del abogado municipal es improcedente realizar un reglamento interno porque el documento que debe elaborarse es un procedimiento para el trámite interno. En primer término es necesario indicar que la función consultiva del órgano contralor está regulada por lo dispuesto en el artículo 29 de su Ley Orgánica, Nro. 7428, y la circular Nro. CO-529, publicada en La Gaceta Nro. 107 del 5 de junio de 2000, que establece que las consultas corresponde plantearlas al jerarca de la entidad consultante, disposición que en el caso que nos ocupa no se cumple. No obstante lo anterior, por ser este un tema de interés para esta Contraloría General, se procede a aclarar que tal como se establece en el artículo 3 del reglamento de variaciones presupuestarias, éste es un marco de referencia de carácter general a partir del cual, la Administración puede emitir la normativa específica del caso, mediante el mecanismo que mejor se ajuste a las necesidades de la institución, puede ser un reglamento, directriz, lineamiento, etc. En el caso particular de las municipalidades y concejos municipales d ...
Fecha publicación: 01/12/2008
Fecha emisión: 01/12/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales Sra. Katia Solórzano H. -2- 19 de noviembre, 2008 Al contestar refiérase al oficio Nº 12145 19 de noviembre, 2008 FOE-SM-2148 Señora Katia Solórzano Hernández Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE CAÑAS Guanacaste Estimada señora: Asunto: Se atiende el oficio OFL-ALC-0859-08 en el que consulta si la Municipalidad de Cañas para fijar las tasas y precios (artículo 74 y siguientes del Código Municipal) puede acogerse a los costos que para determinados trabajos establece el Colegio de Ingenieros u otras entidades. Se atiende el oficio OFL-ALC-0859-08 en el que consulta si la Municipalidad de Cañas para fijar las tasas y precios que señala el artículo 74 y siguientes del Código Municipal, puede acogerse a los costos que para determinados trabajos establece el Colegio de Ingenieros u otras entidades. De previo a evacuar la consulta, es oportuno indicar que el dictamen legal que adjuntaron no reúne los elementos mínimos que para efectos de la función consultiva definió esta Contraloría General en la circular CO-529, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000; por tanto, se les invita a que revisen el contenido de la citada circular con la finalidad de evitar inconvenientes en el trámite de futuros asuntos de esa naturaleza. No obstante lo anterior, en un afán de colaboración se procede a responder la consulta en los siguientes términos: a) Según un criterio de la Procuraduría General de la República, contenido en el dictamen No. C-315-01, “... en la determinación de las tasas y precios públicos existirá una combinación de elementos discrecionales y reglados. Así en la Ley se establece expresamente que por los servicios que presta la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarl ...
Fecha publicación: 01/12/2008
Fecha emisión: 13/11/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales Sr. -2- 13-11-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 12577 26 de noviembre, 2008 FOE-SM-2256 Licenciado Gonzalo Ramírez Guier Alcalde Municipal a. í. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ San José Estimado señor: Asunto: Atención al oficio No. 8608 en el que pide que se le informe sobre el estado de trámite de la liquidación de los festejos 2007-2008 y consulta si la utilización de esos fondos está condicionada al informe final de liquidación. Se atiende el oficio No. 8608 del 20 de noviembre del año en curso, en el que pide que se le indique el estado de trámite de la liquidación de los festejos 2007-2008 y consulta si la utilización de esos fondos está condicionada al informe final de liquidación. Al respecto, se le recuerda que con la Ley No. 8494 del 30 de marzo de 2006 se reformó la Ley de Festejos Populares No. 4286, en el sentido de que la aprobación de la liquidación le corresponde al Concejo Municipal y no a la Contraloría. Además, suponemos que en cumplimiento de esa normativa, no se remitió esa liquidación a este órgano contralor. En cuanto a la consulta sobre la utilización de los fondos, la respuesta la encuentra en el párrafo segundo del artículo 11 ibidem: “La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el Concejo haya aprobado la liquidación”, de lo transcrito se deduce que la presupuestación cabe una vez que la liquidación haya sido aprobada por el Concejo; lo que aplica para utilizar el resto de las utilidades. Atentamente, Licda. Giselle Segnini Hurtado Dídier Mora Retana Gerente de Área Fiscalizador DMR/GSH/gsl ci Archivo Central Copiador Abogados Ni: 26524 G: 20080206-95 ] ...
Fecha publicación: 28/11/2008
Fecha emisión: 26/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS